Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Symaa Ingenieria·Demandado Comfenalco Valle Eps

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en demanda presentada por un ciudadano en calidad de empleador y representante legal de la empresa SYMAA Ingeniería ante la Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en la que solicita el pago de cuatro incapacidades a cargo de la EPS Comfenalco Valle y en favor de la empresa demandante.

La Sala Plena carece de competencia para resolver la controversia suscitada, comoquiera que la mencionada superintendencia desplaza a los jueces laborales del circuito en los casos en los que ejerce funciones jurisdiccionales.

Por lo tanto, este asunto no corresponde a un conflicto de jurisdicciones, sino a una disputa de competencias entre dos autoridades que componen funcionalmente la jurisdicción ordinaria.

En este sentido, la autoridad competente para dirimir este caso es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

En consecuencia, la Sala Plena se declarará inhibida para decidir el presente asunto y lo remitirá a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que resuelva el conflicto de competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali para conocer la demanda promovida por el señor Hipólito Castro Cobaleda, en calidad de empleador y representante legal de la empresa SYMAA Ingeniería, en contra de la EPS Comfenalco Valle.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-555 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que resuelva el conflicto de competencia entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.